20 de marzo de 2012

Conozca el nuevo reglamento vial de Yucatán

SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- El nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, que entra en vigencia hoy miércoles, destaca 10 faltas consideradas como 'muy graves' y que ameritan multas de 5 mil 675 pesos.

Desde el pasado 22 de febrero se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 380 por el que se expidió la mencionada Ley de Tránsito y Vialidad, que entraría en vigor 120 días después de su publicación, fecha que se cumple este miércoles. A su vez, el Reglamento de la norma apenas fue publicado ayer martes en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

A continuación publicamos extractos de algunas de las infracciones consideradas 'graves' dentro de la nueva reglamentación, y que ameritarán multa de hasta 5 mil 675 pesos.

El vehículo

Todos los vehículos deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento. La Secretaría (SSP) podrá impedir la circulación sobre las vías públicas a aquellos vehículos que no cuenten con uno o más de los dispositivos obligatorios.

Retrovisores
  • Dos retrovisores laterales y uno interior

Luces
  • Deberán contar con:
- faros delanteros que proyecten luz blanca y dos luces posteriores.
- luces de frenado.
- luces direccionales en el frente y parte posterior del vehículo.
- luces de estacionamiento.
- luces para iluminar las placas.

Cinturón de seguridad
  • Deberá contar con cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros

Claxon
  • Deberá estar provisto de una bocina que emita sonido audible a 60 mts

Silenciador
  • Deberá estar provisto de un silenciador de escape y evitar ruidos a más de 90 decibeles.

Llantas
  • Deberá contar con:
- llantas de tipo neumático que garantice la seguridad del conducto y pasajeros.
- llanta de refacción en óptimas condiciones e inflada.

Herramientas
  • Deberá contar con herramientas para realizar el cambio de llantas y reparaciones menores.

Señalización
  • Deberá contar con al menos 3 equipos de señalización de emergencia y seguridad, para uso diurno y nocturno.
- Diurno: Conos y/o reflectantes triangulares
- Nocturno: Linternas eléctricas que emitan luz roja, burbujas de luz ámbar, reflectantes portátiles o mecheros.

Extintor de fuego
  • Deberá contar con extintor de fuego en condiciones de uso.

Silla porta-infante
  • Deberá contar con una silla porta-infante para transportar a pasajeros menores a cinco años de edad y colocarse en el asiento posterior. Niños de cinco años o más que pesen menos de 10 kg, deberán viajar en la silla siempre mirando hacia atrás del vehículo.

Frenos
  • Deberá contar con frenos en buen estado que puedan ser fácilmente accionados por el conductor.

Polarizados
  • Podrán circular vehículos con polarizado en sus cristales que se ajusten a las siguientes características:
- HP del grado 38 al 28, y NR del grado 38 al 28.
- Vehículos de otros estados con polarizados superiores a los establecidos, podrán cicular sólo con ventanillas abiertas.

Dispositivos prohibidos
  • Portaplacas que impida identificar la placa a 15 metros.
  • Piezas sueltas del vehículo que puedan causar un accidente
  • Bocinas y otros dispositivos de advertencia que emitan ruidos a más de 90 decibeles
  • Mofles directos, rodos o válvulas de escape que produzcan ruido a más de 90 decibeles
  • Pantallas, monitores de TV o reproductores que estén a la vista del conductor; Se exceptuan las que sean necesarias para el conductor como para observar acceso o bajada de peatones, para observar cámara de maniobras traseras o dispositivos GPS.

Placas
  • Los propietarios con placas de circulaciíon de otro estado o país tendrán un término de 15 días naturales a partir de su ingreso al estado para registrarlo si pretenden permanecer en él más de 60 días naturales.

Verificación
  • Todo vehículo deberá contar con holograma de verificación de contaminantes vigente expedido por la Secretaría para poder circular en las vías públicas del Estado.
Holograma de seguro contra daños a terceros
  • Todo vehículo deberá portar siempre el holograma expedido por la SSP que acredite que el vehículo cuenta con póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

Robo de vehículos
  • El propietario o posesionario del un vehículo deberá reportar el robo de éste inmediatamente y será considerado como responsable de las infracciones que se cometan, hasta el momento en que se haga del conocimiento del robo a la Secretaría.

Conductores:

Los conductores deberán conducir a la defensiva, con diligenciay precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no ponerse en peligro.

Obligaciones de los conductores:
  • Conducir sujetando con ambas manos el control de la dirección del vehículo y mantener una posición adecuada.
  • Entregar al Agente o Perito la copia de la Póliza de seguro, cuando incurra en un hecho o accidente de tránsito.
  • Iniciar la marcha con precaución y gradualmente.
  • Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual
  • Bajar o abordar pasajeros a una distancia no mayor a 30 cms.

Prohibiciones:
  • Usar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquiero otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar a través de un dispositivo manos libres.
  • Usar audífonos, con excepción de apquellos aparatos que cuenten con un solo auricular.
  • Sujertar a personas, animales, objetos o realizar cualquier acción que distraiga su atención o impida la conducción del vehículo.
  • Cambiar de carril dentro de pasos a desnivel.
  • Transitar con aparatos estereofónicos encendidos rebasando los límites de decibeles establecidos en el reglamento. (90 decibeles)
  • Empalmarse con otro vehículo o rebasarlo utilizando un mismo carril de circulación, o hacer uso de más de un carril a la vez.

Límites de Velocidad:
  • En carreteras estatales: Máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h
  • Periférico de Mérida:
- Carril central: Máxima de 90 km/h y mínima de 70 km/h
- Carril izquierdo: Máxima de 90 km/h y mínima de 70 km/h
- Carril derecho: Máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h
  • Avenidas divididas por camellón: Máxima de 60 km/h y 40 km/h mínima
  • Calles: Máxima de 40 km/h y Mínima de 20 km/h
  • Zonas escolares, de hospitales, templos y frente a centros de reunión: 20 km/h
Multas

Algunas de las sanciones de amonestación o apercibimiento:
  • Conducir un vehículo que no tenga los retrovisores completos, que carezca de:
- Faros completos
- Luces de frenado
- Cinturón de seguridad
- Llanta de refacción
Multa: Hasta $283.5

Algunas sanciones leves
  • Conducir un vehículo con piezas que puedan desprenderse y provocar un accidente
  • Conducir con artículos u objetos que obstaculicen la visibilidad del conductor
  • Tener un claxon o mofle ruidosos (+ 90 decibeles)
  • No registrar un vehículo nuevo en el Registro Estatal de Control Vehicular
  • Conducir sin sujertar el control de dirección (volante con ambas manos)
  • Arrancar intempestivamente
  • Tener el estéreo a todo volumen superando 90 decibeles
  • Transportar un número de personas mayor al indicado en la tarjeta de circulación
  • Cambiar intempestivamente de carril
  • No reducir la velocidad en curvas o puentes
  • Frenar bruscamente
  • Adelantar un vehículo sin anunciar
  • Adelantar vehículos en pasos a desnivel
  • Estacionarse en doble fila
  • Usar luz alta en zonas iluminadas
  • No conceder cambio de luces
Multa: Hasta $453.00

Algunas sanciones leves II
  • Transitar sin placas de circulación o permiso provisional, o con ellos siempre que no sean vigentes.
  • Conducir sin licencia
  • Conducir con permiso vencido
  • Estacionar en vía pública vehículos inservibles por más de 72 horas
  • Instalar boyas o topes sin autorización
  • Exhibir vehículos para su venta fuera de los espacios autorizados
Multa: Hasta $680.00

Algunas sanciones leves III
  • Negarse a dar la tarjeta de circulación o conducir sin ésta
  • Conducir sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia lo indique
  • Adelantar vehículos de emergencia en servicio de urgencia
  • Estacionarse en una zona de peatomes o rampas especiales para personas con discapacidad
  • Negarse a retirar el vehículo implicado en un hecho o accidente de tránsito de la vía pública
Multa: Hasta $850.00

Algunas sanciones graves
  • No contar con silla porta-infante
  • Circular sin placas o permiso provisional
  • No ceder el paso en zonas escolares
  • Conducir de manera imprudente
  • Conducir con audífonos
  • No usar el cinturón de seguridad
  • Adelantar en intersección, túnel o paso a desnivel en vías de dos carriles
  • No respetar la luz roja de un semáforo
Multa: Hasta $1,020.60

Algunas sanciones graves II
  • Circular con cristales polarizados
  • Conducir con mecanismos o sistemas para eludir a la autoridad
  • Usar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o sistema de comunicación
  • Sujetar personas o animales
  • Arrojar colillas de cigarro o embases de cristal en vías públicas de jurisdicción estatal
  • Exceder los límites de velocidad o transitar a velocidad inferior a lo establecido
  • Circular por la derecha cuando se conduzca a velocidad inferior al límite máximo permitido
  • No ceder el paso a vehículos de emergencia
  • Conducir con una tasa de alcohol en la sangre entre 0.60 y 0.079 ml.
  • Conducir con permiso o licencia suspendida (Retención del vehículo)
Multa: Hasta $1,417.5

Algunas sanciones muy graves
  • No acceder a la aplicación de pruebas de drogras, alcohol u otros (Retención de vehículo y arresto 36 hrs)
  • Conducir vehículos presentando tasa del alcohol en sangre superior a 0.80mg/100ml de alcohol (Retención de vehículo y Arresto 36 hrs)
  • Superar 30% las velocidades máximas
  • Conducir con permiso o licencia revocada (Retención del vehículo)
Multa: Hasta $5,675.00

Para consultar el nuevo Reglamento de la citada ley, puede hacerlo desde aquí.