Este domingo, los visitantes y turistas que acudan a Progreso se encontrarán debajo del puente de entrada al pueeto, sobre la glorieta, una pancarta con la leyenda: “Aquí se multa a quien tire basura en calles y playas” y el hashtag #PROGRESOESDETODOS.
De acuerdo con un comunicado del ayuntamiento de Progreso, esta cartelera forma parte de las acciones del plan integral Progreso Limpio y tiene como objetivo crear conciencia en las personas que visitan el puerto sobre la importancia de no tirar basura y conservar limpio el entorno.
Los dos fines de semana anteriores se realizaron jornadas de recoja de basura gratuita, tanto en la cabecera, como en las comisarías. En ambos operativos se recogieron cerca de 700 toneladas de basura que fueron enviadas al relleno sanitario de Mérida y se está trabajando para ordenar el servicio de recoja, con el fin de que se logre la eficiencia y los ciudadanos sepan los días fijos de recoja de basura en sus calles.
“No es una tarea fácil, porque hay graves deficiencias, vicios y prácticas obsoletas que necesitamos cambiar. Nos llevará tiempo, pero lo vamos a lograr”, dijo el alcalde Julián Zacarías Curi.
Por su parte, el Director de Seguridad Publica y Transito de Progreso, Emilio Caamal Gutiérrez, expresó: “En relación con el sustento legal para la imposición de multa por arrojar basura a la vía pública tal como consta en el Bando de Policía y Gobierno, quien es competente para aplicar sanciones por las infracciones que se cometan al mismo, es el juez calificador, razón por la cual corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito a mi cargo”.
Los artículos que se refieren al tema son:
1.- Artículo 58 Fracción VI.- Corresponde al Ayuntamiento prevenir la comisión de delitos y proteger personas y propiedades.
2.- Artículo 71 Fracción XII.- Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua del municipio.
3.- Artículo 80.- El Juez Calificador es el competente para aplicar sanciones al Bando de Policía.
4.-Artículo 84.- Como se dividen las infracciones…. o predios baldíos
5.- Artículo 89 Fracción I.- Arrojar a los inmuebles y vías públicas, lugares de uso Común o predios baldíos, basura, escombro, desechos voluminosos, animales muertos o sustancias fétidas o insalubres.
6.- Artículo 95.- Las Sanciones Administrativas podrán consistir en:
I.- Amonestación con Apercibimiento;
II.- Multa,
III.- Arresto hasta por 36 horas;
IV.- Trabajo en favor de la comunidad;
V.- Clausura Temporal, permanente, parcial o total;
VI.- Suspensión Temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por el Ayuntamiento; y
VII.- Las demás que señalen los reglamentos respectivos.
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