Páginas

3 de enero de 2024

Días feriados, puentes y vacaciones 2024: ¿Cuándo caen?

¿Qué planes tienes para 2024? Si de vacaciones, paseos y descansos se trata, el calendario de días festivos del año es útil para organizar las actividades. A continuación, la lista de inhábiles, puentes y vacaciones.

Días feriados 2024

En México, los días feriados o festivos son aquellos que la Ley Federal de Trabajo considera como descanso obligatorio, con base en su artículo 74. En el caso de 2024 estos son los siguientes.

  • Lunes 1o. de enero, por Año Nuevo.
  • Lunes 5 de febrero, en conmemoración del Aniversario de la Constitución de 1917.
  • Lunes 18 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez que se celebra el 21 de marzo.
  • El miércoles 1o. de mayo, Día de los Trabajadores.
  • Lunes 16 de septiembre, aniversario de la Independencia de México.
  • El martes 1o. de octubre, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. El cambio de gobierno ya no será el 1 de diciembre de cada seis años.
  • El lunes 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
  • Miércoles 25 de diciembre, por Navidad.

Días feriados 2024

Además de los días establecidos en la Ley Federal del Trabajo, hay otras en las que las empresas o las instituciones las consideran días inhábiles, basados en usos y costumbres. Estos son:

  • Lunes 12 y martes 13 de febrero, por Carnaval.
  • Jueves 28 y viernes 29 de marzo, por Semana Santa.
  • Viernes 1 de noviembre, por Todos Santos.
  • Sábado 2 de noviembre, por Día de Muertos.

¿Qué día son las elecciones en México?

Adicional a estas fechas, el domingo 2 de junio de 2024 se realizarán en todo el país las elecciones presidenciales. En Yucatán se elegirá también titular de la gubernatura y las alcaldías.

Otra particularidad del calendario 2024 es que será año bisiesto, es decir, febrero tendrá 29 días. El último día de ese mese será jueves.

Vacaciones 2024 en Yucatán

El calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública establece que las vacaciones para los estudiantes de educación básica y media superior (preprimaria, primaria, secundaria y bachillerato) serán las siguientes:

  • Vacaciones de invierno, del 18 de diciembre de 2023 al 8 de enero de 2024 (el personal directivo  regresará a laborar el 3 de enero de 2024 y los docentes, el 4).
  • Vacaciones de Semana Santa, del 25 de marzo al 5 de abril de 2024.
  • Vacaciones de verano, a partir del 10 de julio para los estudiantes y el 15, para los docentes.

Puentes en México 2024

Con estas fechas, implica que en 2024 habrá al menos siete puentes vacacionales en México. En febrero y marzo habrá dos fines de semana largo por mes:

  • Año Nuevo (30 de diciembre a 1 de enero)
  • Constitución (del 3 al 5 de febrero)
  • Carnaval (del 10 al 13 de febrero)
  • Benito Juárez (16 al 18 de marzo. Para alumnos de escuelas públicas de educación básica el asueto comenzaría el 15 de marzo, día de descarga administrativa)
  • Semana Santa (del 28 al 31 de marzo)
  • Independencia (del 14 al 16 de septiembre)
  • Revolución (16 al 18 de noviembre)

Días inhábiles de la SEP

Además de éstos, de acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los días de suspensión de clases en el primer semestre de 2024 son:

  • Viernes 26 de enero, junta de consejo
  • Viernes 23 de febrero, junta de consejo
  • Viernes 15 de marzo, descarga administrativa
  • Viernes 26 de abril, junta de consejo
  • Miércoles 15 de mayo, Día del Maestro
  • Viernes 31 de mayo, junta de consejo
  • Viernes 28 de junio, junta de consejo
  • Viernes 5 de julio, descarga administrativa

¿Qué pasa si trabajo en un día inhábil?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

No hay comentarios:

Publicar un comentario