MÉRIDA, Yuc.- El estatuto, en vigencia a partir de este miércoles, contempla 10 infracciones consideradas muy graves.
MÉRIDA, Yuc.- El nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, que entra en vigencia hoy miércoles, destaca 10 faltas consideradas como ‘muy graves’ y que ameritan multas de 5 mil 675 pesos.
Desde el pasado 22 de febrero se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 380 por el que se expidió la mencionada Ley de Tránsito y Vialidad, que entraría en vigor 120 días después de su publicación, fecha que se cumple este miércoles. A su vez, el Reglamento de la norma apenas fue publicado ayer martes en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
A continuación publicamos extractos de algunas de las infracciones consideradas ‘graves’ dentro de la nueva reglamentación, y que ameritarán multa de hasta 5 mil 675 pesos.
El vehículo
Todos los vehículos deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento. La Secretaría (SSP) podrá impedir la circulación sobre las vías públicas a aquellos vehículos que no cuenten con uno o más de los dispositivos obligatorios.
Retrovisores Dos retrovisores laterales y uno interior Luces Deberán contar con: – faros delanteros que proyecten luz blanca y dos luces posteriores. – luces de frenado. – luces direccionales en el frente y parte posterior del vehículo. – luces de estacionamiento. – luces para iluminar las placas. Cinturón de seguridad Deberá contar con cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros Claxon Deberá estar provisto de una bocina que emita sonido audible a 60 mts Silenciador Deberá estar provisto de un silenciador de escape y evitar ruidos a más de 90 decibeles. Llantas Deberá contar con: – llantas de tipo neumático que garantice la seguridad del conducto y pasajeros. – llanta de refacción en óptimas condiciones e inflada. Herramientas Deberá contar con herramientas para realizar el cambio de llantas y reparaciones menores. Señalización Deberá contar con al menos 3 equipos de señalización de emergencia y seguridad, para uso diurno y nocturno. – Diurno: Conos y/o reflectantes triangulares – Nocturno: Linternas eléctricas que emitan luz roja, burbujas de luz ámbar, reflectantes portátiles o mecheros. Extintor de fuego Deberá contar con extintor de fuego en condiciones de uso. Silla porta-infante Deberá contar con una silla porta-infante para transportar a pasajeros menores a cinco años de edad y colocarse en el asiento posterior. Niños de cinco años o más que pesen menos de 10 kg, deberán viajar en la silla siempre mirando hacia atrás del vehículo. Frenos Deberá contar con frenos en buen estado que puedan ser fácilmente accionados por el conductor. Polarizados Podrán circular vehículos con polarizado en sus cristales que se ajusten a las siguientes características: – HP del grado 38 al 28, y NR del grado 38 al 28. – Vehículos de otros estados con polarizados superiores a los establecidos, podrán cicular sólo con ventanillas abiertas. Dispositivos prohibidos
Portaplacas que impida identificar la placa a 15 metros.
Piezas sueltas del vehículo que puedan causar un accidente
Bocinas y otros dispositivos de advertencia que emitan ruidos a más de 90 decibeles
Mofles directos, rodos o válvulas de escape que produzcan ruido a más de 90 decibeles
Pantallas, monitores de TV o reproductores que estén a la vista del conductor; Se exceptuan las que sean necesarias para el conductor como para observar acceso o bajada de peatones, para observar cámara de maniobras traseras o dispositivos GPS.
Placas
Los propietarios con placas de circulaciíon de otro estado o país tendrán un término de 15 días naturales a partir de su ingreso al estado para registrarlo si pretenden permanecer en él más de 60 días naturales.
Verificación
Todo vehículo deberá contar con holograma de verificación de contaminantes vigente expedido por la Secretaría para poder circular en las vías públicas del Estado.
Holograma de seguro contra daños a terceros
Todo vehículo deberá portar siempre el holograma expedido por la SSP que acredite que el vehículo cuenta con póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil por daños causados a terceros.
Robo de vehículos
El propietario o posesionario del un vehículo deberá reportar el robo de éste inmediatamente y será considerado como responsable de las infracciones que se cometan, hasta el momento en que se haga del conocimiento del robo a la Secretaría.
Conductores:
Los conductores deberán conducir a la defensiva, con diligenciay precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no ponerse en peligro.
Obligaciones de los conductores:
Conducir sujetando con ambas manos el control de la dirección del vehículo y mantener una posición adecuada.
Entregar al Agente o Perito la copia de la Póliza de seguro, cuando incurra en un hecho o accidente de tránsito.
Iniciar la marcha con precaución y gradualmente.
Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual
Bajar o abordar pasajeros a una distancia no mayor a 30 cms.
Prohibiciones:
Usar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquiero otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar a través de un dispositivo manos libres.
Usar audífonos, con excepción de apquellos aparatos que cuenten con un solo auricular.
Sujertar a personas, animales, objetos o realizar cualquier acción que distraiga su atención o impida la conducción del vehículo.
Cambiar de carril dentro de pasos a desnivel.
Transitar con aparatos estereofónicos encendidos rebasando los límites de decibeles establecidos en el reglamento. (90 decibeles)
Empalmarse con otro vehículo o rebasarlo utilizando un mismo carril de circulación, o hacer uso de más de un carril a la vez.
Límites de Velocidad:
En carreteras estatales: Máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h
Periférico de Mérida:
- Carril central: Máxima de 90 km/h y mínima de 70 km/h – Carril izquierdo: Máxima de 90 km/h y mínima de 70 km/h – Carril derecho: Máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h
Avenidas divididas por camellón: Máxima de 60 km/h y 40 km/h mínima
Calles: Máxima de 40 km/h y Mínima de 20 km/h
Zonas escolares, de hospitales, templos y frente a centros de reunión: 20 km/h
Multas Algunas de las sanciones de amonestación o apercibimiento: Conducir un vehículo que no tenga los retrovisores completos, que carezca de:
- Faros completos
- Luces de frenado
- Cinturón de seguridad
- Llanta de refacción
Multa: Hasta $283.5 Algunas sanciones leves
Conducir un vehículo con piezas que puedan desprenderse y provocar un accidente
Conducir con artículos u objetos que obstaculicen la visibilidad del conductor
Tener un claxon o mofle ruidosos (+ 90 decibeles)
No registrar un vehículo nuevo en el Registro Estatal de Control Vehicular
Conducir sin sujertar el control de dirección (volante con ambas manos)
Arrancar intempestivamente
Tener el estéreo a todo volumen superando 90 decibeles
Transportar un número de personas mayor al indicado en la tarjeta de circulación
Cambiar intempestivamente de carril
No reducir la velocidad en curvas o puentes
Frenar bruscamente
Adelantar un vehículo sin anunciar
Adelantar vehículos en pasos a desnivel
Estacionarse en doble fila
Usar luz alta en zonas iluminadas
No conceder cambio de luces
Multa: Hasta $453.00 Algunas sanciones leves II
Transitar sin placas de circulación o permiso provisional, o con ellos siempre que no sean vigentes.
Conducir sin licencia
Conducir con permiso vencido
Estacionar en vía pública vehículos inservibles por más de 72 horas
Instalar boyas o topes sin autorización
Exhibir vehículos para su venta fuera de los espacios autorizados
Multa: Hasta $680.00 Algunas sanciones leves III
Negarse a dar la tarjeta de circulación o conducir sin ésta
Conducir sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia lo indique
Adelantar vehículos de emergencia en servicio de urgencia
Estacionarse en una zona de peatomes o rampas especiales para personas con discapacidad
Negarse a retirar el vehículo implicado en un hecho o accidente de tránsito de la vía pública
Multa: Hasta $850.00 Algunas sanciones graves
No contar con silla porta-infante
Circular sin placas o permiso provisional
No ceder el paso en zonas escolares
Conducir de manera imprudente
Conducir con audífonos
No usar el cinturón de seguridad
Adelantar en intersección, túnel o paso a desnivel en vías de dos carriles
No respetar la luz roja de un semáforo
Multa: Hasta $1,020.60 Algunas sanciones graves II
Circular con cristales polarizados
Conducir con mecanismos o sistemas para eludir a la autoridad
Usar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o sistema de comunicación
Sujetar personas o animales
Arrojar colillas de cigarro o embases de cristal en vías públicas de jurisdicción estatal
Exceder los límites de velocidad o transitar a velocidad inferior a lo establecido
Circular por la derecha cuando se conduzca a velocidad inferior al límite máximo permitido
No ceder el paso a vehículos de emergencia
Conducir con una tasa de alcohol en la sangre entre 0.60 y 0.079 ml.
Conducir con permiso o licencia suspendida (Retención del vehículo)
Multa: Hasta $1,417.5 Algunas sanciones muy graves
No acceder a la aplicación de pruebas de drogras, alcohol u otros (Retención de vehículo y arresto 36 hrs)
Conducir vehículos presentando tasa del alcohol en sangre superior a 0.80mg/100ml de alcohol (Retención de vehículo y Arresto 36 hrs)
Superar 30% las velocidades máximas
Conducir con permiso o licencia revocada (Retención del vehículo)
Multa: Hasta $5,675.00 Para consultar el nuevo Reglamento de la citada ley, puede hacerlo desde aquí.
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